Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1908/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.8.
II.8. Mediante memorial presentado el 26 de febrero de 2006, el recurrente solicitó al Pleno del Concejo Municipal de Yapacaní, la reconsideración de la Resolución Municipal 04/2008 y se anulen obrados realizados, a objeto de reparar sus derechos y garantías constitucionales conculcados, señalando que la referida Resolución fue modificada habiéndose agregado dos artículos y otras cosas que no fueron determinadas en la sesión del Pleno, además de haberse cometido una serie de vicios procesales (fs. 241 a 243).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Normativa que rige el procesamiento interno de la denuncia, resolución y proceso previo a la suspensión de autoridades municipales
- Fragmento 19
- III.4. Defectos de procedimiento y relevancia constitucional
- 1°
- III.5.1. En cuanto al proceso interno y la remisión de antecedentes a la justicia ordinaria
- III.5.2. En cuanto al presunto incumplimiento de plazos
- APROBAR