SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1938/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 005/2008 de 21 de mayo, cursante de fs. 283 a 286, por la que concedió la tutela, disponiendo que la autoridad recurrida deje sin efecto el decreto de 20 de mayo de 2008, el Auto Motivado 101/2008 de 25 de marzo y el Auto de 14 de abril de 2008, por los que se ordenó la retención de fondos de COTEL Ltda, emitidos dentro del proceso ejecutivo civil seguido por la empresa “DATEC Ltda.” contra la empresa “SISTECO Ltda.”, debiendo levantar cualquier medida en su contra. Sin costas ni multa por ser excusable, con los siguientes argumentos: a) No puede hacerse efectiva ninguna orden judicial dispuesta contra COTEL Ltda., habida cuenta que no es parte del proceso civil, no fue demandado ni vencido en juicio legal, pese a que toda persona tiene el derecho inviolable a intervenir en todos los procesos y decisiones que puedan afectar sus derechos e intereses; y b) La subsidiariedad resulta inaplicable, puesto que la retención de fondos ejecutada, causa evidente perjuicio a la parte recurrente.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, su carácter subsidiario y los casos de excepción al mismo
- III.4. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos libre y expresamente consentidos
- III.5.1. Respecto a la excepción del principio de subsidiariedad alegada por los accionantes en su memorial de demanda
- III.5.2. Respecto a la presencia de actos libre y expresamente consentidos por parte de la empresa representada por los accionantes
- REVOCAR