SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1938/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.9.
II.9. Por memorial presentado el 19 de marzo de 2008, COTEL Ltda. solicitó limitación de retención de fondos, puesto que al haberse dispuesto la retención de fondos en todo el sistema bancario en contra de la Cooperativa, por la suma que corresponde a recursos institucionales sin considerar que dicha instancia no tiene la condición de deudor y no es sujeto procesal, se ocasiona vulneración y violación a la seguridad y al debido proceso. Por lo que, para evitar perjuicios y gravámenes innecesarios al titular de los bienes, pide limitar la medida precautoria, disponiendo otra diferente (fs. 289 a 290 del Anexo 1). Petición resuelta por decreto de 20 de marzo de 2008, en el que se limitó la medida de retención de solamente $us200 000.- y por una sola entidad bancaria que disponga de los fondos por intermedio de la SBEF, por ser una medida desproporcional que podía perjudicar a la Cooperativa (fs. 291 del Anexo 1). Providencia contra la que COTEL Ltda. interpuso recurso de reposición (fs. 293 a 294 del Anexo 1).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, su carácter subsidiario y los casos de excepción al mismo
- III.4. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos libre y expresamente consentidos
- III.5.1. Respecto a la excepción del principio de subsidiariedad alegada por los accionantes en su memorial de demanda
- III.5.2. Respecto a la presencia de actos libre y expresamente consentidos por parte de la empresa representada por los accionantes
- REVOCAR