SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1938/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. Mediante memorial de 21 de diciembre de 2006, la Empresa ejecutante interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación contra la Resolución 433/06 (fs. 153 a 157 vta. del Anexo 1) que mereció Auto de 22 de diciembre de 2006, por el cual, la autoridad jurisdiccional se ratificó en la Resolución impugnada (fs. 157 vta.). Como consecuencia de ello, Ana Virginia Rescala Nemtala en representación de DATEC Ltda. presentó reposición con alternativa de apelación y solicitó que se mantengan firmes las medidas precautorias ordenadas y ejecutadas (fs. 159 a 161 del Anexo 1), resuelto por decreto de 19 de enero de 2007, mediante el cual, se dispuso que las medidas precautorias quedaban firmes y subsistentes (fs. 161 vta. del Anexo 1).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, su carácter subsidiario y los casos de excepción al mismo
- III.4. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos libre y expresamente consentidos
- III.5.1. Respecto a la excepción del principio de subsidiariedad alegada por los accionantes en su memorial de demanda
- III.5.2. Respecto a la presencia de actos libre y expresamente consentidos por parte de la empresa representada por los accionantes
- REVOCAR