Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1938/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.6.
II.6. Por Sentencia 250/07 de 31 de mayo de 2007, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, declaró improbada la demanda ampliada y probada la excepción de inhabilidad del título con relación a la línea de crédito, sin referirse a las medidas precautorias dispuestas (fs. 168 a 171 vta. del Anexo 1). Resolución ejecutoriada por Auto de 24 de agosto de 2007 (fs. 175 del Anexo 1).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, su carácter subsidiario y los casos de excepción al mismo
- III.4. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos libre y expresamente consentidos
- III.5.1. Respecto a la excepción del principio de subsidiariedad alegada por los accionantes en su memorial de demanda
- III.5.2. Respecto a la presencia de actos libre y expresamente consentidos por parte de la empresa representada por los accionantes
- REVOCAR