SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1938/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1938/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.5.2. Respecto a la presencia de actos libre y expresamente consentidos por parte de la empresa representada por los accionantes

Finalmente, otra causal de denegatoria que corresponde ser analizada, es aquella que se plantea contra actos consentidos por la parte accionante; con esa premisa, corresponde analizar inicialmente, el memorial presentado por ésta, el 31 de marzo de 2008, mediante el cual, indicó al Juez de la causa, la entidad bancaria y el número de cuenta a efectos que la SBEF proceda a ordenar la retención del monto dispuesto por orden judicial, lo que implica un acto voluntario, libre y expreso por parte de los accionantes del presente recurso de amparo constitucional, que tiene características de ser positivo, ya que acepta la retención al solicitar que se la realice de una determinada entidad bancaria y caja de ahorros, lo supone la aceptación de la última Resolución 010/2008, mediante la cual se dispuso la retención de los $us300 000.-. De donde se deduce que los accionantes no sólo aceptaron incidencias posteriores tendientes a cumplir la Resolución dictada en contra de la empresa que representan, sino que las provocaron al presentar la solicitud de 31 de marzo de 2008; consiguientemente, no puede luego, reclamar las supuestas irregularidades cometidas en el proceso ejecutivo, y que dieron lugar a la sanción que decidió cumplir; aclarando, que el hecho que no existieran fondos en la caja de ahorros otorgada, no puede considerarse un aspecto que modifique la voluntad de COTEL Ltda.

Otro aspecto que denota consentimiento tácito, es la solicitud de parte de COTEL Ltda. respecto al retiro de la apelación interpuesta por su parte, lo que implica una deslealtad procesal, puesto que la presentación del mismo, supone un desacuerdo con la Resolución que supuestamente le causa agravio, por lo tanto, no es concebible que luego de su presentación, se pretenda un retiro de la misma y por otro, si es que dicho retiro fuera admitido por la autoridad jurisdiccional, se entenderá que la apelación nunca fue presentado; por lo tanto, le otorgó legalidad al acto y en los hechos no existiría impugnación alguna contra el Auto motivado 101/2008 que dispuso la retención del monto de dinero, y por lo tanto, éste estaría firme respecto a dicha Empresa y correspondería su ejecución, lo que conduce inevitablemente a la denegatoria del recurso de amparo constitucional.