SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1938/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1938/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.5.1. Respecto a la excepción del principio de subsidiariedad alegada por los accionantes en su memorial de demanda

En el caso de autos, los recurrentes no demostraron cual sería el daño inminente e irreparable que podría causar la medida dispuesta por el Juez de la causa, como es la retención de $us300 000.- de los fondos de COTEL Ltda., en una sola entidad bancaria, es más incluso consta en antecedentes, una anterior petición de la misma Cooperativa que la citada retención se ejecute de una determinada entidad bancaria y caja de ahorros. Por consiguiente, al no haberse demostrado que la vía expedita para efectuar impugnación podría resultar tardía e ineficaz provocando un daño irreparable e irremediable que tampoco ha sido demostrado, no es atendible la solicitud efectuada sobre la aplicación de la excepción a la subsidiariedad del amparo.

Por lo tanto, se concluye que existen otros medios para la protección de los derechos fundamentales de la Empresa representada por los accionantes, los mismos que fueron activados oportunamente, como son los recursos de apelación interpuestos por las partes del proceso y por la misma empresa COTEL Ltda. que a la fecha de presentación de la presente acción tutelar, se encontraban pendientes de resolución; sin embargo de ello, ahora invoca la aplicación de la excepción del amparo, sin que ellos mismos hubieran agotado con carácter previo con la tramitación del medio de defensa paralelo, como son los recursos de apelación.

En consecuencia, al haber presentado los accionantes, su reclamo en forma directa a través de la acción de amparo constitucional, sin antes agotado en su trámite las vías de impugnación que fueron activadas ante la jurisdicción ordinaria y no haber demostrado la existencia de daño irremediable o irreparable en la restricción o supresión de los derechos y garantías alegadas, no se activa la jurisdicción constitucional, dada su naturaleza subsidiaria; por lo que es de aplicación la subregla de subsidiariedad 2.b), expuesta en el Fundamento Jurídico III.3; referida a que cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución, no existiendo razón para admitir la presencia de un inminente daño irreparable o irremediable, cuando la retención judicial fue dispuesta sobre un monto determinado, únicamente en una sola entidad bancaria, lo que hace presuponer que las demás cuentas bancarias de la Cooperativa, así como el saldo superior al retenido, quedan liberadas para su franca disponibilidad por parte de la misma, no siendo el amparo constitucional el medio idóneo si antes no se agotaron los recursos previstos por ley en la vía ordinaria, por lo mismo, este Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis de fondo, ya que de hacerlo se estaría desnaturalizando esta acción tutelar dándole un carácter alternativo, lo cual no es admisible, por lo tanto, no corresponde otorgar la tutela solicitada, debiendo denegarse el mismo.