SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1938/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes alegan que la autoridad recurrida vulneró los derechos de la empresa que representan a la “seguridad jurídica”, a dedicarse al comercio y al debido proceso, no obstante de no haber sido parte dentro de un fenecido proceso ejecutivo de cumplimiento forzado de obligación, seguido por la empresa DATEC Ltda. contra SISTECO Ltda. ante el Juzgado a cargo del Juez recurrido, el que culminó con la emisión de una Sentencia que declaró improbada la demanda, le impusieron a COTEL Ltda. la retención de dineros que adeudaba a la empresa ejecutada como medida precautoria, la misma que se entiende suspendida al existir una Sentencia que declaró improbada la acción, por lo que COTEL Ltda. procedió a pagar su adeudo a la citada empresa; sin embargo, el Juez de la causa, como consecuencia de ello, ordenó la retención de los fondos que tiene COTEL Ltda. en el sistema bancario, al no existir ninguna orden judicial que hubiere determinado el levantamiento de la medida. Por tanto, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, su carácter subsidiario y los casos de excepción al mismo
- III.4. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos libre y expresamente consentidos
- III.5.1. Respecto a la excepción del principio de subsidiariedad alegada por los accionantes en su memorial de demanda
- III.5.2. Respecto a la presencia de actos libre y expresamente consentidos por parte de la empresa representada por los accionantes
- REVOCAR