SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1938/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1938/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El abogado por la Empresa a la que representa, en audiencia, ratificó los términos de su demanda y los amplió señalando que; en ningún actuado del expediente se encuentra que COTEL Ltda., hubiera sido designado como depositario de dineros y mucho menos custodio; sin embargo, el Juez de la causa ordenó la retención de sus dineros propios, cuando COTEL Ltda., no es parte del proceso civil y menos seguía adeudando a “SISTECO Ltda.” porque ya había cancelado ese monto, afectando directamente al patrimonio de la Cooperativa, agravándose el perjuicio cuando dispuso la retención en todas las cuentas que tiene COTEL Ltda., en el sistema bancario, dineros que corresponden por una parte a los usuarios y por otra a recursos propios; hecho que afecta al normal desenvolvimiento de la empresa, disposición que la hizo a simple pedido de la parte ejecutante.