SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1938/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1938/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 26 de septiembre de 2005, la empresa “DATEC Ltda.” interpuso un proceso ejecutivo contra “SISTECO Ltda.”, por la suma de $us89 189,60.-(ochenta y nueve mil ciento ochenta y nueve 60/100 dólares estadounidenses), que se radicó ante el Juzgado a cargo de la autoridad demandada. En el otrosí tercero del memorial de demanda, la Empresa ejecutante solicitó la retención de dineros debidos por COTEL Ltda. a la empresa ejecutada “SISTECO Ltda.” por contratos y sea hasta el monto calculado por el Juez, a tal efecto se emitieron las ejecutoriales de ley dirigidas a la Gerencia General, a la Presidencia del Consejo de Administración, a la Presidencia del Consejo de Vigilancia, al Departamento Financiero, al Departamento de Cobranzas y Pago, y al Departamento de Tesorería, todas de COTEL Ltda., bajo conminatoria de ley.

Agrega que en virtud a ello, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, Roberto Ramírez Gamarra, emitió el Auto Intimatorio mediante Resolución 387/2005 de 27 de septiembre, donde refiriéndose a la retención de fondos solicitada, estableció que se acredite la solicitud conforme a procedimiento, que implica que en ningún momento se ordenó la retención de fondos, lamentando que la Empresa ejecutante en complicidad con funcionarios del Juzgado, de forma maliciosa e ilegal, obtuvo los oficios que ordenan la referida retención de dineros dirigidos a COTEL Ltda., cuyos funcionarios inducidos al error retuvieron la suma de $us987 587,48 (novecientos ochenta y siete mil quinientos ochenta y siete 48/100 dólares estadounidenses), “dineros que se encontraban provisionados para cancelar un contrato de provisión a SISTECO Ltda” (sic).

Continúa manifestando que durante el desarrollo del proceso, el Juez de la causa, mediante Auto interlocutorio 433/2006, anuló obrados a solicitud de la Empresa ejecutada, para posteriormente dictar un nuevo Auto 01/07 donde se aclaró que no se hizo ninguna referencia a las medidas precautorias, vale decir, que el proceso adquirió un nuevo inicio, en el cual no existía ninguna orden de retención de fondos. Sin embargo de ello, a petición de la parte ejecutante, el Juez recurrido, mediante decreto de 19 de enero de 2007, dispuso que quedaban firmes y subsistentes las medidas precautorias, actuando en absoluta irregularidad, ya que si el anterior Auto estaba anulado, era lógico suponer que las medidas dispuestas en ese Auto, también quedaban anuladas, por lo que el Juez debió referirse en forma expresa a las medidas precautorias en el nuevo Auto Intimatorio. Luego el 31 de mayo de 2007, emitió la Sentencia 250/2007 en la cual, declaró improbada la demanda ampliada y probada la excepción de inhabilidad de título. Resolución que alcanzó ejecutoria y cosa juzgada, puesto que la apelación se presentó de forma extemporánea, tal como se evidencia del Auto de ejecutoria de 24 de agosto de 2007.

Señala que una vez ejecutoriada la Sentencia y advertidos que jamás existió orden de retención de dineros, COTEL Ltda, dispuso el pago de la suma adeudada, es decir $us987 587,48 a favor de “SISTECO Ltda.”, pero la Empresa ejecutante, mediante la presentación de varios memoriales, indujo nuevamente a error a la autoridad jurisdiccional, quien emitió un simple decreto el 29 de febrero de 2008, donde dispuso: “con la finalidad de hacer cumplir estrictamente lo dispuesto anteriormente por este despacho judicial al dictarse las medidas precautorias y habiéndose comprobado de los últimos actuados que la Cooperativa de Teléfonos Automáticos Ltda., dispuso de los mismos, se dispone por el sistema bancario la retención de fondos a COTEL hasta la suma de $us. 987.587,48 al efecto ofíciese” (sic).

Advierte que dichas irregularidades afectaron a COTEL Ltda., que no era parte del proceso y sin embargo, resultó perjudicado de forma reiterada, afectando sus fondos, por lo que representó ante el Juez de la causa, quien en una actitud inexplicable, dictó el decreto de 20 de marzo de 2008, por el que limitó la medida precautoria dispuesta, determinando la retención de solamente $us200 000.- (doscientos mil dólares estadounidenses), por una sola entidad bancaria que disponga de los fondos sino que lo hizo mediante la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (SBEF), determinación ilegal, complementada por el Auto 101/2008 mediante el cual, dispuso aumentar el monto a $us300 000.-(trescientos mil dólares estadounidenses), tratando de justificar, incrementando intereses, gastos, costas y honorarios, pasando por alto la Sentencia dictada por la misma autoridad. Ante el rechazo a la reposición planteada, COTEL Ltda, formuló apelación, la misma que por la naturaleza del trámite, tiende a demorar en su resolución, causando un perjuicio inminente a la Cooperativa, por que sus cuentas se encuentran en orden de retención, ocasionando un severo detrimento.