Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1938/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.5.
II.5. Contra la providencia de 19 de enero de 2007, Freddy Fiorilo Plaza, en su calidad de representante legal de “SISTECO Ltda.” interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, con el argumento que habiéndose anulado el proceso principal mediante Resolución 433/06, todos los actuados posteriores quedaron nulos y sin valor legal, por lo tanto, no pueden quedar subsistentes las medidas precautorias (fs. 163 a 164). Recurso resuelto mediante Auto de 12 de febrero de 2007, ratificándose en el decreto impugnado por no haber el apelante fundamentado jurídicamente el porqué debería dejarse sin efecto el mismo (fs. 167 del Anexo 1).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, su carácter subsidiario y los casos de excepción al mismo
- III.4. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos libre y expresamente consentidos
- III.5.1. Respecto a la excepción del principio de subsidiariedad alegada por los accionantes en su memorial de demanda
- III.5.2. Respecto a la presencia de actos libre y expresamente consentidos por parte de la empresa representada por los accionantes
- REVOCAR