SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1938/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2005, la empresa “DATEC Ltda.” representada por Cristian Daher Tobia, inició un proceso ejecutivo de cumplimiento forzado de obligación contra la empresa “SISTECO Ltda.” representada por Sergio Giadalla Asbún Yacir, por la suma adeudada de $us89189,60.-, solicitando en el otrosí tercero, la aplicación de medidas precautorias, entre ellas, la anotación preventiva ante los registros de COTEL Ltda., así como la retención de dineros debidos por esta Cooperativa a “SISTECO Ltda.” por contratos y sea hasta el monto demandado más costas e intereses provisionalmente calculados por el juez, a tal efecto se emita las ejecutoriales de ley dirigidas a: i) Gerencia General; ii) Presidencia del Consejo de Administración; iii) Presidencia del Consejo de Vigilancia, con copias a: iv) Departamento Financiero; v) Departamento de Cobranzas y Pago; y, vi) Departamento de Tesorería (fs. 1 a 6). El que mereció Auto Intimatorio 387/2005 de 27 de septiembre, en el cual, con relación a la petición de medidas precautorias, se señaló que se “acredite su solicitud conforme a procedimiento” (fs. 7 y vta.).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, su carácter subsidiario y los casos de excepción al mismo
- III.4. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos libre y expresamente consentidos
- III.5.1. Respecto a la excepción del principio de subsidiariedad alegada por los accionantes en su memorial de demanda
- III.5.2. Respecto a la presencia de actos libre y expresamente consentidos por parte de la empresa representada por los accionantes
- REVOCAR