SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1938/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1938/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Freddy Fiorilo Plaza, en representación de la empresa “SISTECO Ltda.”, en informe cursante de fs. 265 a 267 vta., señaló que los actos procesales indebidos e ilegales impugnados en el presente recurso, se refieren puntualmente a la firma y extensión de oficios para el embargo de fondos, de 29 de febrero, 20 de marzo y 25 de marzo, todos de 2008; es decir, seis meses después de haberse ejecutoriado la Sentencia, ya no teniendo competencia alguna el juez cuarto de Partido en lo Civil, conforme al art. 8 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil (CPC), para expedir oficios que ya la Sentencia declaró improbada la demanda y por ende sin efecto las medidas cautelares que se habrían hecho a favor del demandante.

Alega que las medidas precautoria, para su nacimiento tienen una condición, lo que refiere que debe ser producto de un proceso a iniciarse dentro de los diez días de presentada la misma, que significa que son dictadas a efectos de precautelar el pago de alguna deuda, suponiendo que el documento ejecutable sea procedente. En el caso de autos, se tiene una Sentencia que declaró improbada la demanda en la que se solicitaron las medidas precautorias, la que se encuentra ejecutoriada y por lo tanto, el referido Juez perdió competencia.

La representante de la empresa “DATEC Ltda.”, en informe escrito cursante de fs. 1 a 23 del Anexo uno y en audiencia, señaló que existe un interés muy marcado en dejar en total indefensión a la Empresa que representa, con relación a su acreencia. Se refirió inicialmente al principio de subsidiariedad, puesto que existen varios recursos pendientes dentro del proceso; en primera instancia la parte ejecutante presentó recurso de apelación contra el Auto de ejecutoria, que aún no fue resuelto; existen también recursos pendiente por parte de “SISTECO Ltda.”, ya que cursa en el expediente una providencia por la que se dispuso por el sistema bancario, la retención de fondos a COTEL Ltda., contra la que se interpuso reposición con alternativa de apelación, recurso que no se hizo uso por parte de “SISTECO Ltda”.

Expresa que COTEL Ltda. incumplió una orden judicial, lo que constituye un flagrante desacato a órdenes de autoridad jurisdiccional. Contra el Auto 101/08 complementario, que dispuso la retención de los $us300 000.- el representante de “SISTECO Ltda.”, presentó denuncia y solicitó reponga providencia, recurso que se encuentra pendiente de apelación. También existen recursos de apelación pendientes por parte de COTEL Ltda., presentado consecutivamente, una de las cuales se pretendió retirar cuando ya había sido notificada “DATEC Ltda.”, la misma que incluso dio respuesta a la misma.