SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1938/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.10.
II.10. Decreto del que, “DATEC Ltda.”, pidió complementación y enmienda (fs. 295 a 297 vta. del Anexo 1), mereciendo el Auto motivado 101/2008 de 25 de marzo, donde se modificó el decreto de 20 de marzo de 2008, incrementando el monto de la retención a $us300 000.- a ser ejecutado por intermedio de la SBEF y mediante una sola entidad bancaria; desestimando en consecuencia la reposición interpuesta por parte de COTEL Ltda. (fs. 298 a 299 vta. del Anexo 1). Auto motivado, contra el que, el 27 de marzo de 2008, “SISTECO Ltda.” presentó recurso de apelación, el que se encuentra pendiente de resolución (fs. 301 a 302 vta. del Anexo 1), COTEL Ltda. igualmente presentó apelación el 28 del mismo mes y año con el argumento que adicionar el monto retenido a $us300 000.- es antojadizo e ilegal (fs. 303 a 306 del Anexo 1).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, su carácter subsidiario y los casos de excepción al mismo
- III.4. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos libre y expresamente consentidos
- III.5.1. Respecto a la excepción del principio de subsidiariedad alegada por los accionantes en su memorial de demanda
- III.5.2. Respecto a la presencia de actos libre y expresamente consentidos por parte de la empresa representada por los accionantes
- REVOCAR