SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1969/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
El Juez recurrido, Claudio Torréz Fernández, Juez Técnico del Tribunal Séptimo de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, informó aclarando que: a) No existen tres resoluciones, el Tribunal estaba conformado por César Portocarrero Cuevas y su persona y; el voto de su colega fue porque se devuelva el inmueble y el suyo por la disidencia, motivando se convoque al Juez Primero de Partido en lo Penal Liquidador del mismo Distrito Judicial, para que dirima, y se emitió una sola resolución por el rechazo de la devolución; b) La recurrente no presentó ninguna certificación de DD.RR., ni matrícula computarizada, existiendo sólo fotocopias simples, incluso del contrato de alquiler no fue elevado a la categoría de documento público, para tener valor probatorio y la matrícula computarizada que acompaña al recurso es reciente, obtenida después de la resolución; y c) Para la aplicación del art. 104 de la L1008; se debe acreditar la licitud de la adquisición del bien y hasta ahora sólo existe el título propietario y el artículo referido exige se demuestre con qué dinero adquirió el inmueble.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Petrona Paco Huaynoca
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concede en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III..FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Facultad de valoración de la prueba y calidad de cosa juzgada
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- REVOCAR