Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1969/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.5.
II.5. A fs. 6, cursa un certificado de 16 de junio de 2008, expedido por la Secretaria del Juzgado Séptimo de Sentencia y Juzgado de Sustancias Controladas en Liquidación del Distrito Judicial de La Paz, señalando que Petrona Paco Huaynoca, no fue sindicada, procesada ni condenada dentro del proceso del Ministerio Público contra Nancy Vera y otros. El Ministerio Público ni la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), ofrecieron pruebas que demuestre que; el inmueble de la calle Palcaya 3874 de la zona Villa Adela, sirvió para elaborar, procesar, fabricar o traficar sustancias controladas.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Petrona Paco Huaynoca
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concede en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III..FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Facultad de valoración de la prueba y calidad de cosa juzgada
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- REVOCAR