SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1969/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. Por decreto de 9 de enero de 2006, el Juez Primero de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de La Paz Claudio Tórrez Fernández, rechazó la devolución del inmueble, porque existía sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, refrendada dicha Resolución por la 44/2006 de 26 de marzo; emitida por el Juez Primero de Partido en lo Penal Liquidador del mismo Distrito Judicial, cuyo contenido refiere que, en cumplimiento de la Resolución 01/2006, los obrados fueron remitidos a ese despacho judicial del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas en Liquidación, ante la existencia de disidencia. Funda su determinación en que se debe dar cumplimiento al fallo emitido por su homólogo (fs. 13 a 14).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Petrona Paco Huaynoca
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concede en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III..FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Facultad de valoración de la prueba y calidad de cosa juzgada
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- REVOCAR