SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1969/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1969/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial de 24 de junio de 2008, cursante de fs. 88 a 92, la recurrente manifiesta que es propietaria de un lote de terreno, calle 134 número 73 de la zona  Villa Adela de la ciudad de El Alto, con matrícula computarizada 2.01.4.01.0059434, que fue incautada y confiscada dentro del proceso penal, seguido por el Ministerio Público, contra Nancy Vera Cornejo y de otros, por el delito de narcotráfico.

Señala que, entre los procesados se halla Eugenio Apaza Quispe, con quien celebró un contrato de alquiler por tres habitaciones, de su inmueble, que fue incautado el 16 de octubre de 1998, como si perteneciera a Ángel Canaza Villazante, y en su condición de propietaria solicitó la devolución del mismo, adjuntando la documentación pertinente,  siendo negada dicha solicitud por los Jueces de primera instancia y confirmada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista de 16 de noviembre de 2007.

Continúa manifestando que, del contenido de los memoriales se evidencia que, solicitó la devolución de un inmueble y no así la de los condenados, Fermín y Eugenio Apaza y Miguel Ángel Canaza Villazante; y, la confusión está en que ordenan la confiscación de los bienes de los referidos condenados, quienes no acreditaron su derecho propietario, sobre el inmueble de calle Padcaya 3874, zona Villa Adela ALP 10 de febrero de la ciudad de El Alto, que fue adquirido recién el 2005, señalando el certificado de Derechos Reales (DD.RR.) que los anteriores propietarios fueron Lucas Limachi Yujra, Eduarda Mamani de Limachi, Mario Luis Apaza Mamani, María Rosa Cazas de Apaza, no figurando como ex propietarios los procesados Eugenio Apaza Mamani y Miguel Ángel Canaza Villazante. Sostiene que demostró haber adquirido el inmueble antes de que se produzcan los actos ilícitos, estando cumplidos los requisitos, previstos en el art. 104 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (1008) y el Ministerio Público ni los procesados demostraron que el bien era de ellos.

Hace referencia que la Resolución 098/2007 de 16 de noviembre, se limitó a resumir las pruebas aportadas y no se pronunció sobre la Resolución 44/2006 de 25 de marzo, pero en el considerando segundo, sostiene que se demostró la adquisición del bien antes de la iniciación de la causa penal, por lo que estarían cumplidos los presupuestos para la devolución, pero concluye contradictoriamente, ratificando las Resoluciones 01/2006 de 9 de enero y la 44/2006, que son contradictorias entre sí, porque la una ordena la devolución y la otra niega, ocasionando incertidumbre, conculcando la seguridad jurídica.