Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1969/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. Por Resolución 098/2007 de 16 de noviembre, Blanca Alarcón de Villarroel y Ángel Aruquipa Chui, Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, resolvieron la apelación contra la Resolución 44/2006, que negó la devolución del bien, confirmando la misma, señalando que existe la Sentencia 56/2000 y la Resolución 309/01, que determinaron la confiscación del inmueble, Resoluciones que se encuentran ejecutoriadas, invocando la “SC 1111/2002” (fs. 15 a 16). A fs. 17 cursa una notificación a Petrona Paco Huaynoca con la anterior Resolución 098/2007, el 10 de enero de 2008.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Petrona Paco Huaynoca
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concede en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III..FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Facultad de valoración de la prueba y calidad de cosa juzgada
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- REVOCAR