SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1969/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. Por Auto de Vista 309/01 de 30 de abril a fs 47, Enrique Gonzáles Careaga, Carlos Jaime Villarroel Ferrer y Gerardo Torres Antezana, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, revocaron la Sentencia en cuanto a la absolución a favor de Eugenio Apaza Quispe y otros, disponiendo la confiscación del inmueble de la calle Padcaya 3874, zona Villa Adela ALP 10 de febrero, de la ciudad de El Alto, de propiedad de Fermín y Eugenio Apaza, según acta de fs. 177 a 178, fs. 48 vta., se acompaña un contrato de alquiler de 1 de enero de 1998, suscrito entre la recurrente y Eugenio Apaza Quispe. Por Resolución 01/2006 de 9 de enero, César Portocarrero Cuevas; dispuso la devolución del inmueble a la recurrente (fs. 51).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Petrona Paco Huaynoca
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concede en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III..FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Facultad de valoración de la prueba y calidad de cosa juzgada
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- REVOCAR