Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1969/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve REVOCAR la Resolución 51/2008 de 30 de julio; cursante de fs. 517 a 518 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia; DENIEGA la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis del fondo.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Petrona Paco Huaynoca
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concede en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III..FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Facultad de valoración de la prueba y calidad de cosa juzgada
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- REVOCAR