SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1969/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1969/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.2.4. Intervención del Ministerio Público

Interviniendo el representante del Ministerio Público, adujo que la adquisición del inmueble no fue demostrado, el bien fue alquilado en 1998 y el derecho de la recurrente precluyó, al estar ejecutoriada la Sentencia el 2001, que ordenó la confiscación y las Resoluciones posteriores de los Jueces Liquidadores y los Vocales,  no pueden modificar la calidad de cosa juzgada. La recurrente debió activar inmediatamente el amparo, máxime si se trata de fallos ejecutoriados y no tornar ineficiente el recurso, porque existe el plazo de seis meses, conforme establece el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), con relación a la oportunidad del planteamiento.