Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1969/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2.4. Intervención del Ministerio Público
Interviniendo el representante del Ministerio Público, adujo que la adquisición del inmueble no fue demostrado, el bien fue alquilado en 1998 y el derecho de la recurrente precluyó, al estar ejecutoriada la Sentencia el 2001, que ordenó la confiscación y las Resoluciones posteriores de los Jueces Liquidadores y los Vocales, no pueden modificar la calidad de cosa juzgada. La recurrente debió activar inmediatamente el amparo, máxime si se trata de fallos ejecutoriados y no tornar ineficiente el recurso, porque existe el plazo de seis meses, conforme establece el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), con relación a la oportunidad del planteamiento.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Petrona Paco Huaynoca
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concede en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III..FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Facultad de valoración de la prueba y calidad de cosa juzgada
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- REVOCAR