Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1969/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.6.
II.6. De fs. 1 a 2, cursa el testimonio de escritura pública de transferencia, inscrita por Mario Luis Apaza Mamani y María Rosa Cazas de Apaza a favor de Petrona Paco Huaynoca, el 17 de noviembre de 1987, y protocolizada en 16 de diciembre del indicado año. A fs. 4 cursa el folio real 2.01.4.01.0059434 del inmueble 73 de la calle 134, zona Villa Adela, figurando como propietaria la antedicha, figurando como gravámenes una anotación preventiva a favor del Ministerio Público, Juez Primero de Partido de Sustancias Controladas, de 17 de febrero de 2005.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Petrona Paco Huaynoca
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concede en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III..FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Facultad de valoración de la prueba y calidad de cosa juzgada
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- REVOCAR