SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1969/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concede en parte
Mediante Resolución 51/2008 de 30 de julio, cursante de fs. 517 a 518 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, concede en parte el recurso de amparo constitucional, disponiendo que el Tribunal Séptimo de Sentencia del mismo Distrito Judicial; dicte nueva resolución conforme a la solicitud de devolución del inmueble ya referido, bajo los siguientes fundamentos: i) La Resolución 309/01 de 30 de abril de 2001, que contiene el Auto de Vista que dispuso la confiscación, entre otros del inmueble de la calle Padcaya 3874, zona Villa Adela, se establece que se consignó como propiedad de Fermín y Eugenio Apaza, existiendo contradicción entre el referido Auto de Vista con el acta de incautación de fs. 78 a 79 del expediente original, donde figura como propietario Miguel Ángel Canaza Villasante; ii) La escritura pública 618/87 de 16 de diciembre de 1987, evidencia que el inmueble fue adquirido de Mario Luis Apaza y María Rosa Cazas de Apaza e inscrito en DD.RR. el 17 de diciembre de 1987, corroborado por el certificado treintañal de 17 de abril de 2008 y matrícula actual 2.01.4.01.0059434, asiento A-1 del folio real, de donde se concluye que la recurrente es propietaria desde 1987 y la denuncia sobre los ilícitos data de 14 de octubre de 1998, permitiendo establecer que la propiedad fue adquirida, once años antes del inicio del proceso, pena en la cual no se halla incluida la actora; iii) Las autoridades no compulsaron debidamente las pruebas aportadas durante el trámite de la devolución, vulnerándose el derecho a la propiedad privada, iv) Sobre la demostración del origen del dinero con el que hubiere comprado el inmueble, no corresponde justificar a la recurrente, porque no fue procesada por el delito de narcotráfico.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Petrona Paco Huaynoca
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concede en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III..FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Facultad de valoración de la prueba y calidad de cosa juzgada
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- REVOCAR