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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1969/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1969/2010-R

    Fecha: 25-Oct-2010

    II.7.

    II.7.  A fs. 54 cursa un informe del Juez de DD.RR. de El Alto, José Víctor Suárez; en 17 de abril de 2008, relatando que sobre el inmueble de Villa Adela con superficie de 250 m2, figuran como propietarios Mario Luis Apaza Mamani y María Cazas de Apaza, que adquirieron por compra venta el 7 de enero de 1982 y cancelada en ese registro, aparece como propietaria Petrona Paco Huaynoca que adquiere por compra venta el 16 de diciembre de 1987.

    • recurso de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Petrona Paco Huaynoca
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • a)
    • 1)
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • I.2.4. Intervención del Ministerio Público
    • concede en parte
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III..FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • acción de amparo constitucional,
    • concederá o denegará
    • “accionante”
    • “denegar”
    • III.3. Facultad de valoración de la prueba y calidad de cosa juzgada
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • concedido en parte
    • REVOCAR

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