Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1969/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.7.
II.7. A fs. 54 cursa un informe del Juez de DD.RR. de El Alto, José Víctor Suárez; en 17 de abril de 2008, relatando que sobre el inmueble de Villa Adela con superficie de 250 m2, figuran como propietarios Mario Luis Apaza Mamani y María Cazas de Apaza, que adquirieron por compra venta el 7 de enero de 1982 y cancelada en ese registro, aparece como propietaria Petrona Paco Huaynoca que adquiere por compra venta el 16 de diciembre de 1987.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Petrona Paco Huaynoca
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concede en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III..FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Facultad de valoración de la prueba y calidad de cosa juzgada
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- REVOCAR