SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2015/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2015/2010-R

Fecha: 03-Nov-2010

1)

El abogado de las autoridades recurridas a nombre de todas ellas manifestó: 1) La recurrente no agotó los medios de defensa al no haber planteado el recurso jerárquico, tal cual refiere el art. 142 de la LM, ni acudió a la impugnación judicial por la vía del proceso contencioso administrativo conforme refiere el art. 143 de la misma Ley; 2) La denuncia escrita fue presentada el 27 de agosto de 2007, por lo que el Concejo Municipal procedió conforme el art. 35.I de la LM, a “ordenar la apertura del proceso administrativo interno a la Comisión de Ética”, auto con el que se citó a las autoridades involucradas; 3) Posteriormente se abrió el período de prueba por diez días, lapso en el que se presentaron informes, la denuncia de agresión de la Presidente, varios documentos y certificaciones, recibiéndose de igual manera las declaraciones de los testigos; 4) Emitido el informe final por la Comisión de Ética al pleno del Concejo Municipal, éste tomó la determinación de sancionar a la recurrente con la suspensión de sus funciones por un mes, sin remuneración alguna, con cual fue notificada el 8 de octubre de 2007; 5) Los antecedentes aparejados al expediente se refieren a la denuncia que se planteo contra Ana Roque Choque; y 6) Las solicitudes efectuadas por la recurrente han sido adjuntadas al expediente habiéndose dado respuesta a las mismas como ser la referida a la petición de fotocopias legalizadas de 12 de mayo de 2008, 22 de febrero del mismo año y otras, no siendo evidente que las mismas no hubieren sido consideradas.

Por su parte, René Paco, Concejal miembro de la Comisión de Ética, expresó que el incidente de carácter personal entre las dos Concejalas originó una crisis institucional, pues ante la supuesta agresión de Ana Roque Choque a Lourdes Achá, está abandono el Pleno evitando con su ausencia la aprobación de un proyecto de importancia, habiéndose determinado con la declaración de los testigos que dicha agresión no existió, por lo que convocada la recurrente a una interpelación tuvo una actitud nada agradable con los miembros de la misma, lo que determinó se le impongan sanciones pecuniarias.