Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2015/2010-R
Fecha: 03-Nov-2010
II.6.
II.6. De fs. 91 a 94 cursan tres memoriales por los que la recurrente pidió: a) El 25 de septiembre de 2007, la reposición de obrados por causar indefensión, al haber recibido el 20 de septiembre del mismo año una citación que le dio a entender que existe un proceso administrativo en su contra; b) De 24 de septiembre la nulidad de citación, al no haberse especificado en contra de qué personas se produjeron agresiones física-verbales, dejándola en estado de indefensión; y c) De 26 de septiembre, mediante el que pide la reconsideración de la Resolución Municipal 0118/2007.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.2.4 Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- o denuncia de parte, el proceso se sustanciará de acuerdo con lo establecido en los arts. 35 y 36 de la presente Ley
- dispondrá la apertura de un proceso administrativo interno a ser sustanciado por la Comisión de Ética
- III.4.1. Respecto de los actos cometidos por los miembros de la Comisión de Ética
- denuncia de agresión física verbal
- III.4.2.Sobre la actuación de los Concejales demandados
- APROBAR