SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2015/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2015/2010-R

Fecha: 03-Nov-2010

concedió

Concluida la audiencia, la Jueza de Partido Mixto y Sentencia de Llallagua, tercera sección de la provincia Bustillo, del departamento de Potosí, por Resolución 1/2008 de 26 de marzo, cursante de fs. 225 vta. a 231, concedió el recurso respecto de los Concejales Ricardo Chávez Zambrana, Máximo Urquieta Mitma, Wilfredo Aiza Choqueticlla, Simón Colque Acapari y René Paco Mamani y denegó con relación a Ana Roque Choque, disponiendo la nulidad del proceso interno y la Resolución Municipal 118/2007 de 25 de septiembre, con costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia, con los siguientes fundamentos: 1) De los actuados presentados como prueba no se evidencia la existencia de un auto de apertura de proceso contra la recurrente a denuncia de Ana Roque Choque, por incumplimiento de deberes, existiendo simplemente un proceso interno que se aperturó en contra de la última citada, a denuncia de la recurrente por la no dotación de papel membretado; 2) Conforme el art. 35 de la LM, la única autoridad competente para disponer la apertura del proceso es el Pleno del Concejo Municipal y no así la Comisión de Ética, cuya competencia se limita a sustanciar el proceso; 3) De acuerdo con los arts. 35, 36 y 37 de la LM, la suspensión temporal de un concejal sólo se produce como consecuencia de la existencia de un auto de procesamiento ejecutoriado, que en el caso no existió, por lo que la decisión asumida por el Concejo Municipal el 25 de septiembre de 2007, en virtud del informe de conclusiones y recomendaciones presentado por la Comisión de Ética aprobada por el voto de 5 concejales y reflejada en la Resolución Municipal, es totalmente ilegal e indebida al lesionar los derechos al trabajo y al ejercicio de la función pública, al haber sido suspendida de su cargo por un mes sin existir causa; 4) Se vulneró su derecho al debido proceso al haber sido sancionada sin ser escuchada ni tener la oportunidad de presentar pruebas; 5) Se lesionó el derecho a la petición, al no haberse respondido positiva ni negativamente a las solicitudes efectuadas ni a la petición de reconsideración de la Resolución Municipal pronunciada; y, 6) Ana Roque Choque carece de legitimación pasiva para ser recurrida, al advertirse del acta de sesión de 25 de septiembre de 2007, que de los siete concejales que forman el ente deliberante, sólo votaron cinco por la resolución de suspensión de la Concejal recurrente.