SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2015/2010-R
Fecha: 03-Nov-2010
III.4.1. Respecto de los actos cometidos por los miembros de la Comisión de Ética
De la revisión del memorial de demanda y antecedentes que informan el cuaderno procesal se advierte que, la hoy accionante presentó ante el Concejo Municipal una denuncia contra Ana Roque Choque, por falta de dotación de papel membretado para el cumplimiento de sus funciones dentro de dicho ente deliberante, denuncia que conforme el art. 35.I de la LM, pasó a conocimiento de la Comisión de Ética, quién emitió el Auto de apertura de proceso, con el que se notificó a la denunciante y denunciada, abriéndose un período de prueba a efecto de presentar las respectivas pruebas de cargo y descargo; no obstante, estando corriendo el término para presentar prueba, que fue abierto el 11 de septiembre de 2007 (fs. 8), por notas de 12 de septiembre de 2007, la Presidenta del Concejo Municipal -Ana Roque Choque-remitió a cada uno de los miembros de la Comisión de Ética (fs. 9 a 10), las denuncias presentadas por la accionante el 11 de septiembre del mismo año, en contra de Ana Roque Choque por agresión verbal y física (fs. 11), así como la denuncia de esta última contra Lourdes Achá Balderrama por incumplimiento de deberes, omisión de funciones y acusaciones infundadas (fs. 12).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.2.4 Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- o denuncia de parte, el proceso se sustanciará de acuerdo con lo establecido en los arts. 35 y 36 de la presente Ley
- dispondrá la apertura de un proceso administrativo interno a ser sustanciado por la Comisión de Ética
- III.4.1. Respecto de los actos cometidos por los miembros de la Comisión de Ética
- denuncia de agresión física verbal
- III.4.2.Sobre la actuación de los Concejales demandados
- APROBAR