Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2015/2010-R
Fecha: 03-Nov-2010
I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
Recurre contra Ana Roque Choque, Ricardo Chávez Zambrana, Máximo Urquieta Mitma, Wilfredo Aiza Choqueticlla, Simón Colque Acapari y René Paco Mamani, todos Concejales municipales y los últimos también ex miembros de la Comisión de ética, del Gobierno Municipal de Llallagua; solicitando se disponga la nulidad de todo el proceso administrativo interno que llevó adelante dicho Concejo contra Ana Roque Choque, hasta fs. 2, es decir, la presentación de su denuncia sobre la no dotación de papeles membretados de 27 de agosto de 2007, a efecto que la misma se tramite de manera adecuada, disponiendo la apertura de proceso contra la denunciada de acuerdo con el art. 35.I de la LM.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.2.4 Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- o denuncia de parte, el proceso se sustanciará de acuerdo con lo establecido en los arts. 35 y 36 de la presente Ley
- dispondrá la apertura de un proceso administrativo interno a ser sustanciado por la Comisión de Ética
- III.4.1. Respecto de los actos cometidos por los miembros de la Comisión de Ética
- denuncia de agresión física verbal
- III.4.2.Sobre la actuación de los Concejales demandados
- APROBAR