SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2015/2010-R
Fecha: 03-Nov-2010
II.2.
II.2. Mediante oficio recibido el 11 de septiembre de 2007, la recurrente formuló nueva denuncia contra Ana Roque Choque por agresión física y verbal, habiéndose dispuesto por providencia de la mima fecha, su remisión a la Comisión de Ética (fs. 11), motivo por el cual la denunciada Ana Roque Choque, remitió a los integrantes de dicha Comisión por notas cursantes de fs. 9 a 10, documentación referida a la misma y la denuncia que presentó también el 11 de septiembre de 2007, contra Lourdes Achá Balderrama por incumplimiento de deberes, omisión de funciones y acusaciones infundadas (fs. 12), la cual fue aclarada por nota de 14 de septiembre del mismo año, siendo también remitida a la Comisión de Ética (fs. 16).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.2.4 Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- o denuncia de parte, el proceso se sustanciará de acuerdo con lo establecido en los arts. 35 y 36 de la presente Ley
- dispondrá la apertura de un proceso administrativo interno a ser sustanciado por la Comisión de Ética
- III.4.1. Respecto de los actos cometidos por los miembros de la Comisión de Ética
- denuncia de agresión física verbal
- III.4.2.Sobre la actuación de los Concejales demandados
- APROBAR