SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2015/2010-R
Fecha: 03-Nov-2010
II.1.
II.1. Por oficio de 27 de agosto de 2007, la recurrente presentó ante el Concejo Municipal una denuncia contra Ana Roque Choque por la no dotación de papel membretado, la cual fue remitida a la Comisión de Ética tal cual se advierte de la providencia cursante de (fs. 3), cuyos integrantes, mediante Auto de 30 de agosto del mismo año, dispusieron la apertura de proceso contra la denunciada, actuado con el que fueron citadas Ana Roque Choque y la hoy recurrente, quien se negó a firmar, tal cual se advierte de fs. 5 a 6; procediéndose a la apertura de un período de prueba de diez días hábiles, a efecto que las partes presenten las correspondientes pruebas de cargo y descargo documentales y testificales, resolviendo pedir informes aclaratorios a los funcionarios del Concejo Municipal (fs. 7), aspecto que fue ratificado en el Informe de Comisión de 11 de septiembre de 2007 (fs. 8), advirtiéndose que de fs. 14 a 15 cursan los referidos informes.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.2.4 Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- o denuncia de parte, el proceso se sustanciará de acuerdo con lo establecido en los arts. 35 y 36 de la presente Ley
- dispondrá la apertura de un proceso administrativo interno a ser sustanciado por la Comisión de Ética
- III.4.1. Respecto de los actos cometidos por los miembros de la Comisión de Ética
- denuncia de agresión física verbal
- III.4.2.Sobre la actuación de los Concejales demandados
- APROBAR