SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2015/2010-R
Fecha: 03-Nov-2010
III.4.2.Sobre la actuación de los Concejales demandados
De igual forma se advierte que, recibido el Informe de la Comisión de Ética, en la Sesión de 21 de septiembre de 2007, los Concejales Ricardo Chávez Zambrana, Máximo Urquieta Mitma y Wilfredo Aiza Choqueticlla, lo aprobaron sin observación alguna, pues no obstante haber sido ellos quienes recibieron las dos denuncias de Lourdes Achá Balderrama contra Ana Roque Choque referidas a la no dotación de papel membretado, y agresión física y verbal, así como la efectuada por Ana Roque Choque contra Lourdes Achá Balderrama por incumplimiento de deberes, omisión de funciones y acusaciones infundadas, no cuestionaron que los miembros de la Comisión de Ética, las hubieran sustanciado como una sola, habiendo pronunciado en consecuencia únicamente un auto de apertura de proceso, procediendo previa votación a pronunciar la Resolución Municipal 0118/2007 de 25 de septiembre, en la misma fecha, sancionando a la accionante con la suspensión de 30 días, sin goce de haber, hecho con el cual se vulneró los derechos de la accionante a ejercer la función pública de Concejal que: “se encuentra íntimamente ligado al derecho a la ciudadanía, que estaba previsto en el art. 40 de la CPEabrg y que ahora en la Constitución vigente se encuentra en el art. 144, normas en las que se establecen los dos elementos constitutivos de la ciudadanía: en primer lugar consiste en el derecho de concurrir como elector o como elegible a la formación y el segundo es el derecho al ejercicio de funciones en los órganos del poder público; y como consecuencia de ello se establece el derecho de ejercer las funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas por ley” (SC 0980/2010-R de 17 de agosto) y a la remuneración que: "... consiste en la potestad o facultad que tiene toda persona de recibir una retribución o contraprestación adecuada conforme al trabajo desarrollado, es decir, un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor. Empero, este derecho es concurrente al derecho al trabajo, no es independiente de este último, toda vez que se genera y se constituye en el momento en que la persona desarrolle una actividad o trabajo por cuenta de otra persona o del propio Estado" (SC 1612/2003-R de 10 de noviembre). En consecuencia, al ser evidentes las violaciones cometidas por los Concejales demandados a los derechos a la defensa, al debido proceso, a ejercer la función pública de Concejal, a la remuneración y a la petición de la accionante, corresponde otorgar la tutela solicitada.
Para finalizar, corresponde aclarar que la demandada Ana Roque Choque carece de legitimación pasiva entendida como: la “…coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…” (SSCC 1351/2001-R, 0122/2002-R, 1349/2001-R, entre otras) por cuanto no formaba parte de la Comisión de Ética que emitió el informe recomendando su suspensión, así como tampoco participó de las dos sesiones en las cuales se aprobaron dicho informe y la Resolución Municipal 0118/2007 de 25 de septiembre, tal cual se advierte de las fotocopias legalizadas de las actas cursantes de fs. 122 a 127 vta.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.2.4 Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- o denuncia de parte, el proceso se sustanciará de acuerdo con lo establecido en los arts. 35 y 36 de la presente Ley
- dispondrá la apertura de un proceso administrativo interno a ser sustanciado por la Comisión de Ética
- III.4.1. Respecto de los actos cometidos por los miembros de la Comisión de Ética
- denuncia de agresión física verbal
- III.4.2.Sobre la actuación de los Concejales demandados
- APROBAR