SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2015/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2015/2010-R

Fecha: 03-Nov-2010

a)

El abogado de la recurrente, ratificó los términos del recurso y ampliándolos señaló: a) No se cumplió con el art. 36.III de la LM, al no advertir de los antecedentes del proceso, que se hubiera cedido el uso de la palabra a la recurrente a efecto que ejercite su derecho a la defensa, ya que luego del informe de la Comisión de Ética, cursa la Resolución Municipal 118/2007 de 25 de septiembre, que la sanciona; b) La recurrente fue notificada con dicha Resolución el 8 de octubre de 2007, a través de una nota, por lo que el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de los 6 meses; y, c) Al haberse establecido mediante la SC “1382”, que la reconsideración no es un recurso, no es exigible se agote esa vía para recién acudir al amparo constitucional.