SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2015/2010-R
Fecha: 03-Nov-2010
a)
El abogado de la recurrente, ratificó los términos del recurso y ampliándolos señaló: a) No se cumplió con el art. 36.III de la LM, al no advertir de los antecedentes del proceso, que se hubiera cedido el uso de la palabra a la recurrente a efecto que ejercite su derecho a la defensa, ya que luego del informe de la Comisión de Ética, cursa la Resolución Municipal 118/2007 de 25 de septiembre, que la sanciona; b) La recurrente fue notificada con dicha Resolución el 8 de octubre de 2007, a través de una nota, por lo que el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de los 6 meses; y, c) Al haberse establecido mediante la SC “1382”, que la reconsideración no es un recurso, no es exigible se agote esa vía para recién acudir al amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.2.4 Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- o denuncia de parte, el proceso se sustanciará de acuerdo con lo establecido en los arts. 35 y 36 de la presente Ley
- dispondrá la apertura de un proceso administrativo interno a ser sustanciado por la Comisión de Ética
- III.4.1. Respecto de los actos cometidos por los miembros de la Comisión de Ética
- denuncia de agresión física verbal
- III.4.2.Sobre la actuación de los Concejales demandados
- APROBAR