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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2015/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2015/2010-R

    Fecha: 03-Nov-2010

    i)

    Con la palabra el otro miembro de dicha Comisión Simón Colque refirió que: i) Simplemente dieron cumplimiento a lo previsto en el art. 35.I de la LM, por lo que como la Concejal recurrente sólo aparece los días martes y viernes en el Concejo, al desconocer inclusive donde vive, presentaron el informe un día viernes; y, ii) No recibieron los memoriales a los que se hace referencia, pues una vez emitido el informe al Plenario “con eso se cierra lo que es el asunto” (sic).  

    • Fragmento 1
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades  demandadas  y petitorio
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • I.2.4  Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1.   Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
    • “recurso de
    • “accionante”
    • recurso de amparo constitucional
    • o denuncia de parte, el proceso se sustanciará de acuerdo con lo establecido en los arts. 35 y 36 de la presente Ley
    • dispondrá la apertura de un proceso administrativo interno a ser sustanciado por la Comisión de Ética
    • III.4.1. Respecto de los actos cometidos por los miembros de la Comisión de Ética
    • denuncia de agresión física verbal
    • III.4.2.Sobre la actuación de los Concejales demandados
    • APROBAR

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