Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2015/2010-R
Fecha: 03-Nov-2010
i)
Con la palabra el otro miembro de dicha Comisión Simón Colque refirió que: i) Simplemente dieron cumplimiento a lo previsto en el art. 35.I de la LM, por lo que como la Concejal recurrente sólo aparece los días martes y viernes en el Concejo, al desconocer inclusive donde vive, presentaron el informe un día viernes; y, ii) No recibieron los memoriales a los que se hace referencia, pues una vez emitido el informe al Plenario “con eso se cierra lo que es el asunto” (sic).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.2.4 Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- o denuncia de parte, el proceso se sustanciará de acuerdo con lo establecido en los arts. 35 y 36 de la presente Ley
- dispondrá la apertura de un proceso administrativo interno a ser sustanciado por la Comisión de Ética
- III.4.1. Respecto de los actos cometidos por los miembros de la Comisión de Ética
- denuncia de agresión física verbal
- III.4.2.Sobre la actuación de los Concejales demandados
- APROBAR