SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2015/2010-R
Fecha: 03-Nov-2010
dispondrá la apertura de un proceso administrativo interno a ser sustanciado por la Comisión de Ética
En ese sentido, el art. 35 de la LM, establece que el Concejo Municipal, una vez conocido el hecho, de oficio o a denuncia de parte, contra un Concejal, el Alcalde o un Agente Municipal, dispondrá la apertura de un proceso administrativo interno a ser sustanciado por la Comisión de Ética, la cual dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas de recibidos los antecedentes, citará en forma personal con la denuncia y el Auto de apertura del proceso a la autoridad involucrada para que asuma defensa, procediendo a abrir un periodo de prueba improrrogable de diez días hábiles, a efecto que las partes presenten pruebas de cargo o descargo, periciales, testificales o documentales; vencido este período, en el término de cuarenta y ocho horas, la Comisión elevará un informe final ante el Concejo Municipal que, en el plazo máximo de cinco días hábiles, emitirá Resolución declarando procedente o improcedente la denuncia, debiendo contar con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los concejales, así como con los hechos, pruebas indiciales, los responsables directos o indirectos, las acciones legales por seguir y la sanción aplicable conforme establece la norma del art. 36 de la LM. (Las negrillas son nuestras)
De lo referido precedentemente se colige que, la Comisión de Ética del Concejo Municipal, actúa como sumariante en los procesos administrativos internos, en el marco establecido por el art. 35 de la LM, estando su competencia limitada a tramitar en la vía sumaria el proceso administrativo interno, dictando el Auto de apertura de proceso, citando al Concejal denunciado, abriendo el término de prueba, a cuya conclusión debe presentar el informe final al Concejo Municipal.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.2.4 Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- o denuncia de parte, el proceso se sustanciará de acuerdo con lo establecido en los arts. 35 y 36 de la presente Ley
- dispondrá la apertura de un proceso administrativo interno a ser sustanciado por la Comisión de Ética
- III.4.1. Respecto de los actos cometidos por los miembros de la Comisión de Ética
- denuncia de agresión física verbal
- III.4.2.Sobre la actuación de los Concejales demandados
- APROBAR