SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2015/2010-R
Fecha: 03-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 26 de marzo de 2008, cursante de fs. 105 a 110 vta., la recurrente, refiere que en su condición de Vicepresidenta del Concejo Municipal de LLallagua, a objeto de cumplir con sus funciones, pidió se le dote de papel membretado, pero, la Secretaria se negó a entregarle ese material, ante la instrucción de la ex Presidenta del Concejo Municipal, Ana Roque Choque, quien constantemente interfería en sus funciones, situación que originó que el 27 de agosto de 2008, presente una denuncia escrita en su contra ante el Concejo Municipal, el que incumpliendo lo previsto por el art. 35.I de la Ley de Municipalidades (LM), el 28 de agosto del mismo año, dispuso sea remitida a la Comisión de Ética, cuyos miembros sin fundamento alguno, el 30 del mismo mes y año, dispusieron la apertura del proceso administrativo, pese a tener la facultad sólo de sustanciar un proceso sumario que el ente deliberante debe aperturar, procediendo el 7 de septiembre del mismo año, a abrir un período de prueba de 10 días hábiles, con el que no fueron notificadas las partes; sin embargo, de la documental proporcionada se advierte que, ante la denuncia de Ana Roque Choque en su contra efectuada el 10 de septiembre, por incumplimiento de deberes, omisión de funciones y acusaciones infundadas; el Concejo Municipal, sin disponer como consecuencia de esta segunda denuncia, se emita un nuevo auto de apertura de proceso, volvió a remitirla a la Comisión de Ética, al día siguiente, sin que se hubiere abierto proceso en su contra, lesionando el art. 35.II de la LM.
Alega que el único actuado con el que fue notificada por la Comisión de Ética, fue la efectuada el 20 de septiembre de 2007, que no se relaciona en nada con la denuncia que presentó contra Ana Roque Choque, al hacer referencia a agresiones física y verbales, cuando lo que denunció fue la falta de dotación de papel membretado, sin que en su calidad de denunciante y menos aún denunciada hubiere tenido acceso a las resoluciones pronunciadas por la Comisión de ética, sin que fuere con la otra denuncia, al no existir respecto de ella auto de apertura de proceso en su contra; empero, sin considerar estos aspectos, mediante Resolución Municipal 0118/2007 de 25 de septiembre, de manera ilegal se la sancionó con la suspensión temporal de sus funciones, sin remuneración alguna, cuando dicha suspensión sólo es posible ante la existencia de un auto de procesamiento ejecutoriado, por la presunta comisión de un delito, conforme dispone el art. 343 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a efecto de que el Concejal disponga de su tiempo para asumir defensa, sin que ella hubiere sido objeto de una acusación formal o auto de apertura de juicio oral.
Finaliza indicando que dentro del proceso administrativo interno, presentó ante la Comisión de Ética, dos memoriales que no fueron contestados ni aparejados al expediente, en el primero de 24 de septiembre de 2007, solicitó la nulidad de la citación, ya que en ningún momento se había emitido auto de apertura de proceso en su contra, y en el segundo, de 25 de septiembre del mismo año, que entregó con intervención notarial a uno de los miembros de la Comisión de Ética, pidió la reposición de obrados por evidente indefensión; a lo que se suma que en conocimiento de la sanción impuesta, pese a no haber sido notificada, el 26 de septiembre de 2008, solicitó al Concejo Municipal la reconsideración de la ilegal resolución, petición que tampoco fue respondida.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.2.4 Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- o denuncia de parte, el proceso se sustanciará de acuerdo con lo establecido en los arts. 35 y 36 de la presente Ley
- dispondrá la apertura de un proceso administrativo interno a ser sustanciado por la Comisión de Ética
- III.4.1. Respecto de los actos cometidos por los miembros de la Comisión de Ética
- denuncia de agresión física verbal
- III.4.2.Sobre la actuación de los Concejales demandados
- APROBAR