SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2015/2010-R
Fecha: 03-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante alega que las autoridades demandadas, han vulnerado sus derechos a la defensa, al debido proceso, “a la seguridad jurídica”, a ejercer la función pública de Concejal, a la remuneración y a la petición, toda vez que sin existir auto de procesamiento, dentro de la denuncia que presentó Ana Roque Choque en su contra por incumplimiento de deberes, omisión de funciones y acusaciones infundadas y, sin que la denuncia que planteara contra la citada por falta de dotación de papel membretado, hubiere sido tramitada conforme el art. 35 de la LM, fue sancionada con la suspensión de su cargo por un mes, sin goce de haberes, sanción que considera que debe ser impuesta sólo ante la existencia de un auto de procesamiento ejecutoriado, que en su caso no existe, al no haber cometido ningún delito. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes y si ameritan otorgar o no la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.2.4 Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- o denuncia de parte, el proceso se sustanciará de acuerdo con lo establecido en los arts. 35 y 36 de la presente Ley
- dispondrá la apertura de un proceso administrativo interno a ser sustanciado por la Comisión de Ética
- III.4.1. Respecto de los actos cometidos por los miembros de la Comisión de Ética
- denuncia de agresión física verbal
- III.4.2.Sobre la actuación de los Concejales demandados
- APROBAR