SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2018/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
22 de noviembre de 2006
Esta definición de la problemática analizada, encuentra aún otro elemento que la fortalece, puesto que dentro del memorial de solicitud de extinción de la acción penal interpuesta por Dominga Marca Quispe de Mamani, la propia denunciada realiza la siguiente afirmación: “…toda vez que la Aduana Nacional tuvo conocimiento del rechazo de la denuncia el 22 de noviembre de 2006 a la fecha de interposición del memorial de excepción de extinción de la acción penal el plazo de un año, ha vencido en el mes de noviembre de 2007” (sic), afirmación con la que indujo en error a los jueces ordinarios, pues pretende que se compute el plazo de un año para la reapertura de la investigación, al momento procesal de interposición de su memorial de extinción de la acción penal, cuando el plazo debe computarse al momento de la Resolución de reapertura de la investigación, que fue el 16 de enero de 2007.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3.Intervención de la tercera interesada
- “procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Análisis del caso concreto
- 31 de octubre de 2006
- 22 de noviembre de 2006
- SC 0655/2010-R
- SC 0083/2010-R
- APROBAR