SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2018/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
II.7.
II.7. Por memorial de 21 de enero de 2008, Dominga Marca Quispe de Mamani, interpuso excepción de extinción de la acción penal del delito de contrabando de mercadería, manifestando que el 31 de de octubre de 2006, se dictó la Resolución de rechazo de denuncia formulada por la Aduana Nacional de Bolivia Regional Oruro y el 16 de enero de 2007, el Fiscal, José Calle López, requirió la reapertura de la investigación por el delito de contrabando aclarando por el requerimiento fiscal de 2 de febrero de 2007, que sólo estaría vinculado a la ilegalidad o no del vehículo; y no así de la mercadería que consigna el MIC/DTA 104693 que motivó la iniciación del proceso investigativo, habiendo precluido el año para reaperturar la investigación en su contra, toda vez que la Aduana Nacional tuvo conocimiento del rechazo de la denuncia el 22 de noviembre de “2006 a la fecha de interposición del memorial de excepción de extinción de la acción penal el plazo de un año, ha vencido en el mes de noviembre de 2007”, sin ninguna reapertura por la mercadería de contrabando (fs. 112 a 115)(sic)
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3.Intervención de la tercera interesada
- “procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Análisis del caso concreto
- 31 de octubre de 2006
- 22 de noviembre de 2006
- SC 0655/2010-R
- SC 0083/2010-R
- APROBAR