SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2018/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
“procedente”
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías por Resolución 010/2008 de 22 de septiembre, declaró “procedente” el recurso, dejando sin efecto las Resoluciones emitidas por el Juez Tercero de instrucción en lo Penal 311/2008 de 21 de mayo y el Auto 23/2008 de 14 de agosto, confirmatorio dictado por los Vocales recurridos, disponiendo la prosecución de la investigación pertinente respecto al ilícito atribuido a Dominga Marca Quispe de Mamani, con carácter de conminatoria de ley bajo responsabilidad de los funcionarios correspondientes, con costas y multa, con el siguiente fundamento: 1) Si bien se evidenció la existencia de un camión volcado a la altura de la población de Cohuani y que se procedió a la investigación preliminar pertinente, empero, en ninguna parte del cuaderno de investigación aparece la imputación formal, que debió formular el Fiscal asignado al caso contra Dominga Marca Quispe de Mamani, de acuerdo a lo previsto por el art. 302 del CPP, por lo que el Juez cautelar al declarar la extinción de una acción aún inexistente transgredió el art. 173 del CTB, que prohíbe la extinción de la acción penal en delitos de contrabando, cuyo texto no requiere de interpretación ni norma regulatoria, como sostiene el Juez recurrido como fundamento de su determinación; y, 2) Las autoridades recurridas, al determinar la extinción de la acción penal respecto a la indicada, antes de que contra ella se hubiese formulado la imputación, importa la violación de lo previsto por el art. 7 inc. a) de la CPEabrg, referente a la seguridad jurídica, evidenciándose también dilación en los trámites del proceso penal de referencia imputables tanto a funcionarios del Ministerio Público como de la Aduana, atañendo poner en conocimiento de los órganos pertinentes a los fines que correspondan.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3.Intervención de la tercera interesada
- “procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Análisis del caso concreto
- 31 de octubre de 2006
- 22 de noviembre de 2006
- SC 0655/2010-R
- SC 0083/2010-R
- APROBAR