Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2018/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
II.9.
II.9. Por memorial de 1 de febrero de 2008, el Fiscal Johnny Echalar Ramírez, manifiesta que la Resolución de 16 de enero de 2007, dispuso la reapertura de la investigación de contrabando, seguido contra Dominga Marca Quispe de Mamani, Jaime Waldo Ortubé Vidaurre, Rolando Caro Miglino y otros, aclarándose que la investigación también recae sobre el motorizado, lo que no implica una exclusión de la investigación a favor de Dominga Marca Quispe de Mamani, no siendo evidente que hubiese reaperturado la investigación fuera del plazo establecido en el art. 27 inc. 9 del CPP (fs. 121 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3.Intervención de la tercera interesada
- “procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Análisis del caso concreto
- 31 de octubre de 2006
- 22 de noviembre de 2006
- SC 0655/2010-R
- SC 0083/2010-R
- APROBAR