Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2018/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
II.2.
II.2. Por informe de 25 de abril de 2006, elevado por el Administrador de la Aduana Zona Franca de Oruro, se estableció que el camión placa de control 819-RSY no corresponde al registro de control de paso de la Aduana de Frontera Tambo Quemado, habiéndose eludido el control de Aduana para registro en el sistema informático respecto a su ingreso legal al país, por lo que se establece flagrante delito de contrabando, con agravante de falsificación de documentos aduaneros (fs. 8 a 9).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3.Intervención de la tercera interesada
- “procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Análisis del caso concreto
- 31 de octubre de 2006
- 22 de noviembre de 2006
- SC 0655/2010-R
- SC 0083/2010-R
- APROBAR