SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2018/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2018/2010-R

Fecha: 09-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 30 de agosto de 2008, cursante de fs. 62 a 72, subsanado el 5 de septiembre del mismo año (fs. 81 y vta.) el recurrente manifiesta que el 1 de abril de 2006, una patrulla del Control Operativo Aduanero (COA), atendió el vuelco del camión placa 819 RSY a la altura de Cohuani, evidenciándose que no tenía ocupantes, ni precintos, menos documentos bolivianos, sólo precintos de la Aduana de Chile, lo que demostraba se trataba de contrabando; además, el Manifiesto Internacional de Carga (MIC), corresponde a otro vehículo y destino, no siendo posible que existan dos MICs con el mismo número. Por otra parte, en las pruebas aportadas por los supuestos contrabandistas, entre ellos Dominga Marca, figura un supuesto aforo físico por formulario 175; sin embargo, las certificaciones del concesionario de recinto privado establecen que el camión no hizo aforo físico el día que figura en el MIC y la firma de los funcionarios de frontera y otros elementos aseguran la comisión del ilícito de contrabando, que los recurridos pretenden extinguir a través de una falsa aplicación del art. 173 del Código Tributario Boliviano (CTB). 

Denuncia que, los recurridos violaron el art. 173 del CTB, por haber dispuesto la extinción de la acción penal, cuando esta disposición establece que no se pueden extinguir las causas relativas a contrabando, más aún cuando no transcurrieron ni dos años desde el inicio de las investigaciones, sin que exista imputación contra Dominga Marca Quispe de Mamani, pese a que el Fiscal imputó a los demás responsables, pudiendo ampliarse la investigación en su contra, dado que los seis meses de la etapa investigativa, cuentan desde la fecha de la imputación, por lo que no es posible se extinga el proceso respecto a la indicada, pues los fundamentos jurídicos utilizados se basan en actos jurídicos anteriores a la reapertura de la investigación, por lo que los recurridos estuvieran validando actos anulados por la reapertura de la investigación.