Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2018/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
III.2. Análisis del caso concreto
De los datos del expediente se tiene que Auto de Vista 23/2008, declaró improcedente la apelación en el sentido de que la reapertura de investigación, establece que se debe únicamente en cuanto al motorizado, con el agregado que la imputación versa sobre el mismo hecho del vehículo y consigna como imputados a Waldo Jaime Ortubé Vidaurre y Rolando Caro Miglino, agregando además que Dominga Marca Quispe de Mamani, no fue imputada ni en la inicial investigación, ni como resultado de la reapertura de la misma.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3.Intervención de la tercera interesada
- “procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Análisis del caso concreto
- 31 de octubre de 2006
- 22 de noviembre de 2006
- SC 0655/2010-R
- SC 0083/2010-R
- APROBAR