SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2018/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
31 de octubre de 2006
Ahora bien, de la revisión del presente recurso de amparo constitucional y como consta en las Conclusiones desarrollas en esta Resolución, se establece que la Resolución de rechazo de la denuncia data de 31 de octubre de 2006, misma que es ratificada por Resolución de 21 de noviembre de ese año, emitida por el Fiscal de Distrito, y la Resolución que dispone la reapertura de la investigación penal contra los denunciados, es de 16 de enero de 2007, y sólo respecto al presunto contrabando del vehículo motorizado con placa de control 819-SRY, a cuya consecuencia, el Fiscal asignado al proceso imputa formalmente por Resolución de 14 de marzo de 2007, a Jaime Waldo Ortubé Vidaurre y Rolando Caro Miglino por la comisión del delito de contrabando, Resolución en la que no está incluida Dominga Marca Quispe de Mamani, en tal sentido de las fechas en las que se produjeron los actuados procesales referidos, se establece que no es evidente que se haya producido la reapertura de la investigación después de transcurrido más de un año del rechazo inicial.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3.Intervención de la tercera interesada
- “procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Análisis del caso concreto
- 31 de octubre de 2006
- 22 de noviembre de 2006
- SC 0655/2010-R
- SC 0083/2010-R
- APROBAR