SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2018/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, manifiesta que las autoridades recurridas, hoy demandadas, habrían vulnerado sus derechos fundamentales, a la defensa y al debido proceso, toda vez que por una parte el Juez demandado emitió el Auto Interlocutorio motivado declarando procedente la solicitud de extinción de la acción penal a favor de la imputada Dominga Marca Quispe de Mamani; y convalidando esta decisión los Vocales codemandados a través del Auto de Vista 23/2008, lo que implica que éstos habrían violado el art. 173 del CT, por haber dispuesto la extinción de la acción penal cuando la ley dispone que no se puede extinguir las causas por contrabando. Corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3.Intervención de la tercera interesada
- “procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Análisis del caso concreto
- 31 de octubre de 2006
- 22 de noviembre de 2006
- SC 0655/2010-R
- SC 0083/2010-R
- APROBAR