SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2018/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
a)
Zenobio Calizaya Velásquez, Vocal recurrido, en el informe oral en audiencia señaló: a) El recurrente hace referencia a hechos y circunstancias en que se interceptó el camión con el contrabando, los que no pueden ser analizados en apelación incidental; b) Se emite una Resolución fiscal de rechazo de las investigaciones a favor de Dominga Marca Quispe Mamani, impugnada la misma el Fiscal del Distrito emite Resolución de confirmación, de modo que aquella etapa concluye con la determinación fiscal que se refiere exclusivamente a la mercadería; c) Luego se produce una reapertura de la investigación con muchas incoherencias por parte de la Fiscalía, situación que se hizo notar en su momento; d) La Aduana debe entender que la reapertura de la investigación se refiere exclusivamente en relación al posible contrabando del camión marca Volvo modelo 1989; empero, cuando se formula la imputación no se menciona en absoluto a Dominga Marca, pese a ello, se puede reaperturar contra ella y ampliar la imputación, únicamente respecto al posible contrabando del vehículo en cuestión, en razón a que el rechazo confirmado respecto a la mercadería tiene calidad de cosa juzgada, por lo tanto, no es posible pretender que este Tribunal revierta el rechazo fiscal confirmado, porque se vulneraría el principio del non bis in idem; e) En cuanto al fundamento del Auto de Vista cuestionado, el art. 27 inc.9) del Código de Procedimiento Penal (CPP) indica los motivos de extinción, señalando concretamente que procede: “Si la investigación no es reabierta en el término de un año, de conformidad con lo previsto en el Artículo 304° de este código, además una Corte no puede reabrir investigación si no lo hizo quien correspondía y por lo tanto procede la extinción; y, f) El Auto Supremo citado 222 de 7 de marzo de 2007, de ninguna manera señala que la extinción en delitos de contrabando no procede, tampoco el art. 173 del CTB indica esta situación.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3.Intervención de la tercera interesada
- “procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Análisis del caso concreto
- 31 de octubre de 2006
- 22 de noviembre de 2006
- SC 0655/2010-R
- SC 0083/2010-R
- APROBAR