Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2018/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con esos antecedentes, el recurrente interpone recurso de amparo constitucional contra Zenobio Calizaya Velásquez y Teresa Severichz de Alessandri, Vocales de la Sala Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; y Máximo Rosendo Gutiérrez Rojas, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito; solicitando se conceda el recurso y se anule la Resolución de extinción de la acción, conminando a los recurridos se abstengan de efectuar “actos legislativos” de investigación y permitan a los Fiscales concluir con la etapa preparatoria y luego de agotarse los recursos, se requiera la aplicación de una de las salidas previstas por el Código de Procedimiento Penal.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3.Intervención de la tercera interesada
- “procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Análisis del caso concreto
- 31 de octubre de 2006
- 22 de noviembre de 2006
- SC 0655/2010-R
- SC 0083/2010-R
- APROBAR