SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2018/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2018/2010-R

Fecha: 09-Nov-2010

SC 0083/2010-R

  Finalmente, en cuanto al aspecto de que si procede o no la extinción de la acción penal en el delito de contrabando,  no corresponde pronunciamiento de fondo, dado que al ser un tema de legalidad ordinaria en este caso no es posible su análisis al no darse los presupuestos para ello. Al respecto la SC 0083/2010-R de 4 de mayo siguiendo la línea jurisprudencial trazada por este Tribunal, en lo pertinente señaló que: “…este Tribunal, en las SSCC 1846/2004-R y 1917/2004-R, ya ha establecido que la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la jurisdicción común y que si bien a la jurisdicción constitucional le corresponde verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; no es menos cierto que el demandante o accionante debe invocar y fundamentar cuáles fueron las infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho”.  No obstante, ello no impide la concesión de tutela por lo explicado en los párrafos precedentes. A lo que se añade que dado el efecto vinculante e inmediato de la otorgación de la tutela dispuesta por el Tribunal de garantías, que hace que su cumplimiento sea inmediato sin perjuicio de la revisión de oficio dispuesta constitucionalmente, a lo que se suma el tiempo transcurrido hasta el pronunciamiento del presente fallo; por economía procesal y seguridad jurídica, así sea con otros fundamentos la tutela, al ratificarse el fallo quedan subsistentes los actos y Resoluciones de la prosecución del proceso.